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'Debemos legislar con urgencia la elaboración de algoritmos; son los que generan los mayores comportamientos adictivos en los menores'

lunes, 24 de junio de 2024
Víctor Salgado, abogado especialista en derecho digital: "Debemos legislar con urgencia la elaboración de algoritmos; son los que generan los mayores comportamientos adictivos en los menores"

- Desde el despacho de abogados de A Coruña que dirige, Pintos & Salgado, analizan el nuevo Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en entornos digitales, un instrumento de carácter nacional para ahondar en la relación entre juventud y tecnología.

- Desde la perspectiva de Víctor Salgado, la norma no atacaría el verdadero problema, el diseño algorítmico bajo criterios que promueven adicción, y puede incurrir en un riesgo: la sobrelegislación, aplicando normativa en problemas ya regulados.


Nuevo paso a nivel nacional para abordar en términos legislativos la relación entre la juventud y la tecnología; eso es lo que supone el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en entornos digitales que el Consejo de 'Debemos legislar con urgencia la elaboración de algoritmos; son los que generan los mayores comportamientos adictivos en los menores'Ministros ha aprobado este mes de junio. Se constituye como una iniciativa que viene a complementar el trabajo de algunas Comunidades Autónomas como Galicia en la regulación del uso de smartphones en centros educativos y que deberá someterse ahora a trámite parlamentario en el Congreso de los Diputados.

Precisamente por su actualidad y relevancia el despacho de abogados de A Coruña especializado en Derecho Digital, Pintos & Salgado, lo ha sometido a análisis a través de su socio-director, Víctor Salgado. "Estamos ante una norma muy compleja con un objetivo claro: acometer de una manera integral cualquier tipo de riesgo que no esté adecuadamente cubierto por el resto de normativa en materia digital y que afecte directamente a los menores", expone Salgado, que también advierte: "aunque hemos detectado que muchos aspectos de este Anteproyecto ya están cubiertos por el actual ordenamiento jurídico".

"Podemos correr el riesgo de estar sobrelegislando, es decir, aportando soluciones supuestamente nuevas sobre soluciones ya edificadas y contempladas en la normativa previa. Sobrelegislar complica el conocimiento de la legislación, pero también su aplicación; no debe entenderse como un factor insustancial", remarcan desde Pintos & Salgado.

La complejidad del Anteproyecto viene dada, sobre todo, por su ambición: establece obligaciones para los poderes públicos, pero también para entidades privadas e influencers, y adquiere condición de ley orgánica, lo que implica desarrollar aspectos de derechos fundamentales de la Constitución Española, algo que exige un consenso político de gran envergadura y calado.

Lo resume el abogado experto en derecho digital: "todos estamos de acuerdo en proteger a los menores de edad de los peligros que se derivan de utilizar mal la tecnología, pero la discusión política está más en el cómo que en el qué legislar. Y, desgraciadamente, creo que se pierde una oportunidad de regular la mayor problemática de nuestra cibercultura: la elaboración de algoritmos que favorecen comportamientos adictivos, y además particularmente dirigidos a los menores".

"Es la falta de responsabilidad de las grandes tecnológicas en el diseño algorítmico lo que nos lleva a certificar el enorme impacto para el desarrollo de los adolescentes; vemos que promueven un consumo adictivo sin realizar una reflexión ética sobre cómo está perjudicando al menor en términos de salud mental, autoestima...", expone Salgado. Para él, el Anteproyecto deberá evitar las redundancias y compaginarse lo mejor posible con la normativa preestablecida para estructurarse como un instrumento legislativo eficiente.

Orden de alejamiento virtual, grooming como agravante y aumento de la
edad del menor para consentir, tres claves


Dentro del análisis que realiza Pintos & Salgado de la norma impulsada por el Consejo de Ministros, desde el despacho coruñés salientan tres novedades interesantes. Por un lado, la orden de alejamiento virtual "podría entenderse como un concepto de utilidad para protegerse del ciberacoso, sobre todo como medida cautelar; supondría tener la capacidad legislativa de que el juez prohíba cualquier tipo de contacto, por cualquier medio digital, con la otra persona involucrada. Nada de mensajes por WhatsApp, Telegram, redes sociales, correos electrónicos... cero interacción para aumentar la protección", como contextualiza Salgado.

A mayores, el grooming, es decir, el engaño o ciberacoso por parte de un adulto hacia un menor con objetivos sexuales, "con este Anteproyecto no solo se contempla, como ya se hacía previamente, como tipo delictivo, sino que se estipula como un agravante para otros delitos, la principal novedad desde la interpretación jurídica".

Y, finalmente, destacan el aumento de la edad mínima para que el menor consienta directamente el tratamiento de sus datos de 14 a 16 años, un cambio que afecta a la creación de un perfil en redes sociales; en un rango de edad inferior, el menor deberá contar con la autorización de sus padres o tutor legal.

Sin embargo, Víctor Salgado insiste: aunque efectivamente se recojan buenas intenciones en el Anteproyecto, en muchas medidas no es necesario que se ejecute una tramitación como ley orgánica, bien porque ya se contemplan dentro del actual panorama normativo -como es el caso de las asignaturas de alfabetización digital o la penalización de los deepfakes-, bien porque existen otras vías de apoyo más efectivas -como en lo relativo al apoyo a las acciones de difusión y sensibilización o a la realización de estudios sobre el impacto de los entornos digitales en los menores, que se puede hacer directamente con decisiones ejecutivas o abriendo más líneas de investigación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado-.
Pintos y Salgado Abogados
Pintos y Salgado Abogados


Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la empresa editora


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